Extranjeros

 

Asesoramiento para extranjeros

Mediante la intervención de nuestros expertos profesionales en extranjería, le asesoramos y ayudamos en la tramitación documental de este servicio.

  • Renovación de Permisos
  • Residencia por arraigo (Social y Laboral)
  • Reagrupación de familiares
  • Asesoramiento general a particulares, empresas, gestorías, otros abogados, relocation, etc.
  • Consultas on-line, telefónicas o en nuestras oficinas
  • Autorización de Residencia y Trabajo cuenta ajena
  • Autorización de residencia y Trabajo cuenta propia
  • Autorización de Trabajo Temporada
  • Prestaciones Transnacionales de servicios
  • Excepción a la Autorización Trabajo
  • Autorización de Trabajo para Deportistas Profesionales
  • Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales
  • Autorización de Residencia Menores
  • Autorización residencia del hijo nacido en España de extranjero residente legal o no nacido en España que sea hijo de Español o de extranjero residente legal
  • Informe para estancia de Menores

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, publicado el pasado mes de Enero y con entrada en vigor el día 7 de Febrero de 2.005, ofrece a los extranjeros que se encuentren en situación irregular en España, dos nuevas vías para regularizar su situación:

La primera y durante un periodo de tres meses, denominada “proceso de normalización”, afecta a los trabajadores que se encuentren empadronados al menos seis meses antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, cuya fecha se ha producido el pasado 7 de Febrero, y que cuenten con un contrato de seis meses.

La segunda denominada “arraigo laboral”, ya existente, tiene carácter de permanencia y beneficiará a los inmigrantes empadronados dos años antes de la entrada en vigor del decreto, que puedan demostrar una relación laboral de al menos un año.

La concesión de la autorización de trabajo, supondrá el archivo de los expedientes de expulsión y la revocación de oficio de las órdenes de expulsión dictadas por las causas previstas en el artículo 53. a) y b) de la Ley de Extranjería 4/2000, de 11 de Enero.

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